Es habitual, al hablar de la ruptura de relaciones diplomáticas, concebirla siempre en el caso bilateral, es decir, como una sanción contra ciertas violaciones del derecho determinada por un solo Estado, y de esta manera la ruptura queda revestida de un carácter individual y facultativo. Pero a partir del siglo XX, y particularmente después del nacimiento de la Sociedad de las Naciones u n a nueva idea se ha formado en la práctica internacional- una ruptura de relaciones diplomáticas ha sido prevista por una organización internacional de reconocimiento universal primero, de reconocimiento regional después, vista como una sanción colectiva y medio de presión, con el fin de poder preservar la paz internacional y garantizar la seguridad colectiva.
Cortesse, G., & Reveraira, M. (2014). La ruptura de las relaciones diplomáticas prevista en el seno de una organización internacional. Revista De Derecho Público, (9), Pág. 99–133. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i9.31875