La inquietud legislativa por organizar en Chile una justicia
administrativa se manifiesta ya en los constituyentes de 1925. En efecto, en la &cima novena sesión de la subcomisión de reformas constitucionales, de 8 de Junio de ese año ( 1 ) , se dio lectura a un proyecto de articulo, con el número 105 b, del tenor siguiente : "En los lugares que indiquen las leyes
habrá tribunales administrativos para amparar a las personas
contra las ordenanzas o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas. Su organización y atribuciones son materia de ley".
Pereira Anabalón, H. (2014). Unidad de jurisdicción y justicia administrativa en el derecho chileno. Revista De Derecho Público, (12), Págs. 37–61. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i12.34587