La Constitución de 1980 innova en muchos aspectos respecto del "constitucionalismo" chileno que la precede. Dos de ellos, quizás los menos destacados, son el empleo de la expresión "Gobierno", en vez de "Presidente de la República"' o "Poder Ejecutivo", y el nuevo orden que da a los clásicos poderes del Estado', pues, a diferencia de las constituciones que la preceden, sitúa, en primer lugar, al "Gobierno" —en el Capítulo IV—, y a continuación al Congreso Nacional —en su Capítulo V—.
Palabras clave:
Presidente de la República, Constitucionalismo, Ejecución de la ley, Poder Ejecutivo, Gobierno
Román Cordero, C. (2015). El poder "In—Ejecutivo" (el deber constitucional del Presidente de la República de ejecutar la ley y su infracción). Revista De Derecho Público, (70), Págs. 337–358. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i70.37767