El No. 2 del art. 82 de la Constitución dispone que corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del congreso. Tal situación constituye uno de los casos que la doctrina conoce como cuestión de constitucionalidad que la LOCTC denomina conflictos de constitucionalidad y que en el derecho comparado se sindica como recurso previo.
Palabras clave:
Principio pro requirente, Jurisprudencia, Tribunal Constitucional
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Cómo citar
Carmona Santander, C. (2015). El principio pro requirente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Revista De Derecho Público, (63), Págs. 564–600. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i63.36312